Segúnel artículo 45 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de aplicación al caso por razones cronológicas, los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las
unReglamento de provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil que, dentro del ámbito competencial definido por dichas Leyes, recoja los principios de mérito,
Reglamentode destinos de la Guardia Civil. Además de las bases del proceso selectivo y del Reglamento de ordenación de la
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ElReglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica el párrafo d) del artículo 42.1, que queda redactado del siguiente modo:
RealDecreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. - Boletín Oficial del Estado
Portodo ello, y de acuerdo con la facultad de desarrollo contenida en la disposición final segunda del citado Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, que faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para dictar, dentro de su competencia, cuantas disposiciones estimen
. 182 465 233 459 225 233 42 272
reglamento de destinos guardia civil